Concepto de Artículo 58 de la Ley sobre responsabilidad civil y seguro en la circulación de vehículos a motor
Ley sobre responsabilidad civil y seguro en la circulación de vehículos a motor
Te puede interesar también:Artículo 59 de la Ley sobre responsabilidad civil y seguro en la circulación de vehículos a motorEl Artículo 58 de la Ley sobre responsabilidad civil y seguro en la circulación de vehículos a motor es: Artículo 58. Ayudas técnicas y productos de apoyo para la autonomía personal.
A efectos de esta Ley son ayudas técnicas y productos de apoyo para la autonomía personal para personas con discapacidad los instrumentos, equipos o sistemas utilizados por una persona con discapacidad, fabricados especialmente o disponibles en el mercado, que potencian la autonomía personal o que tienen por objeto prevenir, compensar, controlar, mitigar o neutralizar deficiencias, limitaciones en la actividad y restricciones en la vida de relación. También se incluyen aquellos que potencien su autonomía personal.
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