Concepto de Artículo 38 de la Ley sobre responsabilidad civil y seguro en la circulación de vehículos a motor
Ley sobre responsabilidad civil y seguro en la circulación de vehículos a motor
Te puede interesar también:Artículo 39 de la Ley sobre responsabilidad civil y seguro en la circulación de vehículos a motorEl Artículo 38 de la Ley sobre responsabilidad civil y seguro en la circulación de vehículos a motor es: Artículo 38. Momento de la determinación de las circunstancias para la valoración del daño.
1. A los efectos de la aplicación de las disposiciones de esta Ley, y en defecto de regla específica que disponga otra cosa, el momento de determinación de la edad de la víctima y de los perjudicados, así como de sus circunstancias personales, familiares y laborales es el de la fecha del accidente.
Te puede interesar también:Artículo 128 de la Ley sobre responsabilidad civil y seguro en la circulación de vehículos a motor2. Los conceptos perjudiciales indemnizables, los criterios para su determinación y los demás elementos relevantes para la aplicación del sistema, en defecto de regla específica, son también los vigentes a la fecha del accidente.
art 38 lrcscvm