Artículo 16 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social

Concepto de Artículo 16 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social

Ley Reguladora de la Jurisdicción Social

El Artículo 16 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social es: Artículo 16. Capacidad procesal y representación.

1. Podrán comparecer en juicio en defensa de sus derechos e intereses legítimos quienes se encuentren en el pleno ejercicio de sus derechos civiles.

2. Tendrán capacidad procesal los trabajadores mayores de dieciséis años y menores de dieciocho respecto de los derechos e intereses legítimos derivados de sus contratos de trabajo y de la relación de Seguridad Social, cuando legalmente no precisen para la celebración de dichos contratos autorización de sus padres, tutores o de la persona o institución que los tenga a su cargo, o hubieran obtenido autorización para contratar de sus padres, tutores o persona o institución que los tenga a su cargo conforme a la legislación laboral o la legislación civil o mercantil respectivamente. Igualmente tendrán capacidad procesal los trabajadores autónomos económicamente dependientes mayores de dieciséis años.

3. En los supuestos previstos en el apartado anterior, los trabajadores mayores de dieciséis años y menores de dieciocho tendrán igualmente capacidad procesal respecto de los derechos de naturaleza sindical y de representación, así como para la impugnación de los actos administrativos que les afecten.

4. Por quienes no se hallaren en el pleno ejercicio de sus derechos civiles comparecerán sus representantes legítimos o los que deban suplir su incapacidad conforme a Derecho.

5. Por las personas jurídicas comparecerán quienes legalmente las representen. Por las entidades sin personalidad a las que la ley reconozca capacidad para ser parte comparecerán quienes legalmente las representen en juicio. Por las masas patrimoniales o patrimonios separados carentes de titular o cuyo titular haya sido privado de sus facultades de disposición y administración comparecerán quienes conforme a la ley las administren. Por las entidades que, no habiendo cumplido los requisitos legalmente establecidos para constituirse en personas jurídicas, estén formadas por una pluralidad de elementos personales y patrimoniales puestos al servicio de un fin determinado, comparecerán quienes de hecho o en virtud de pactos de la entidad, actúen en su nombre frente a terceros o ante los trabajadores. Por las comunidades de bienes y grupos comparecerán quienes aparezcan, de hecho o de derecho, como organizadores, directores o gestores de los mismos, o en su defecto como socios o partícipes de los mismos y sin perjuicio de la responsabilidad que, conforme a la ley, pueda corresponder a estas personas físicas.

art 16 lrjs

Abogados especialistas en Artículo 16 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social

(sin título)

Concepto de El es: Artículo 132.- Difamación El que, ante varias personas, reunidas o separadas, pero de manera que pueda ...
Reo

Reo

Concepto de Reo Derecho Penal El Reo es: 2. No obstante, tendrán efecto retroactivo aquellas leyes penales que favorezcan al ...
Robo

Robo

Concepto de Robo Delitos Derecho Penal El Robo es: Son reos del delito de robo los que, con ánimo de ...
IRPH

IRPH

Concepto de IRPH Derecho Bancario El IRPH es: El problema fundamental radica en la falta de transparencia al momento de ...
Dolo

Dolo

Concepto de Dolo Derecho Penal El Dolo es: Abogados especialistas en Dolo ...
Aval

Aval

Concepto de Aval Derecho Civil Derecho Mercantil El Aval es: Abogados especialistas en Aval ...
Usura

Usura

Concepto de Usura Derecho Bancario El Usura es: Será nulo todo contrato de préstamo en que se estipule un interés ...
Marca

Marca

Concepto de Marca Derecho Mercantil El Marca es: Abogados especialistas en Marca ...
IPREM

IPREM

Concepto de IPREM Derecho Civil El IPREM es: Abogados especialistas en IPREM ...

Deja un comentario