Concepto de Artículo 118 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social
Ley Reguladora de la Jurisdicción Social
El Artículo 118 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social es: Artículo 118. Celebración del acto de juicio.
1. Admitida la demanda, el secretario judicial señalará día para el juicio en los cinco siguientes, citando al efecto al trabajador, al empresario y al abogado del Estado, sin que se suspenda el procedimiento para que éste pueda elevar consulta a la Dirección General del Servicio Jurídico del Estado.
Te puede interesar también:Artículo 60 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social2. El juicio versará tan sólo sobre la procedencia y cuantía de la reclamación, y no se admitirán pruebas encaminadas a revisar las declaraciones probadas en la sentencia de despido. art 118 lrjs
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