Concepto de Artículo 6 de la Ley Hipotecaria
Ley Hipotecaria
El Artículo 6 de la Ley Hipotecaria es: La inscripción de los títulos en el Registro podrá pedirse indistintamente:
a) Por el que adquiera el derecho.
Te puede interesar también:Artículo 113 de la Ley Hipotecariab) Por el que lo transmita.
c) Por quien tenga interés en asegurar el derecho que se deba inscribir.
d) Por quien tenga la representación de cualquiera de ellos.
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