Concepto de Artículo 41 de la Ley Hipotecaria
Ley Hipotecaria
El Artículo 41 de la Ley Hipotecaria es: Las acciones reales procedentes de los derechos inscritos podrán ejercitarse a través del juicio verbal regulado en la Ley de Enjuiciamiento Civil, contra quienes, sin título inscrito, se opongan a aquellos derechos o perturben su ejercicio. Estas acciones, basadas en la legitimación registral que reconoce el artículo 38, exigirán siempre que por certificación del registrador se acredite la vigencia, sin contradicción alguna, del asiento correspondiente.
art 41 lh
Te puede interesar también:Artículo 111 de la Ley Hipotecaria
Abogados especialistas en Artículo 41 de la Ley Hipotecaria
Te puede interesar también:Artículo 5 de la Ley Hipotecaria