Concepto de Artículo 4 de la Ley Hipotecaria
Ley Hipotecaria
El Artículo 4 de la Ley Hipotecaria es: También se inscribirán en el Registro los títulos expresados en el artículo segundo, otorgados en país extranjero, que tengan fuerza en España con arreglo a las leyes, y las ejecutorias pronunciadas por Tribunales extranjeros a que deba darse cumplimiento en España, con arreglo a la Ley de Enjuiciamiento Civil.
art 4 lh
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