Concepto de Artículo 207 de la Ley Hipotecaria
Ley Hipotecaria
El Artículo 207 de la Ley Hipotecaria es: Si la inmatriculación de la finca se hubiera practicado con arreglo a lo establecido en los números 1.°, 2.°, 3.° y 4.° del artículo 204, el artículo 205 y el artículo 206, los efectos protectores dispensados por el artículo 34 de esta Ley no se producirán hasta transcurridos dos años desde su fecha. Esta limitación se hará constar expresamente en el acta de inscripción, y en toda forma de publicidad registral durante la vigencia de dicha limitación.
art 207 lh
Te puede interesar también:Artículo 208 de la Ley Hipotecaria
Abogados especialistas en Artículo 207 de la Ley Hipotecaria
Te puede interesar también:Artículo 209 de la Ley Hipotecaria