Concepto de Artículo 112 de la Ley Hipotecaria
Ley Hipotecaria
El Artículo 112 de la Ley Hipotecaria es: Cuando la finca hipotecada pasare a un tercer poseedor, no será extensiva la hipoteca a los muebles colocados permanentemente en los edificios, ni a las mejoras que no consistan en obras de reparación, seguridad o transformación, siempre que unos u otras se hayan costeado por el nuevo dueño, ni a los frutos pendientes y rentas vencidas que sean de la pertenencia del mismo.
art 112 lh
Te puede interesar también:Artículo 6 de la Ley Hipotecaria
Abogados especialistas en Artículo 112 de la Ley Hipotecaria
Te puede interesar también:Artículo 113 de la Ley Hipotecaria