Artículo 16 de la Ley del Procedimiento Administrativo Común

Concepto de Artículo 16 de la Ley del Procedimiento Administrativo Común

Ley del Procedimiento Administrativo Común

El Artículo 16 de la Ley del Procedimiento Administrativo Común es: Artículo 16. Registros.

1. Cada Administración dispondrá de un Registro Electrónico General, en el que se hará el correspondiente asiento de todo documento que sea presentado o que se reciba en cualquier órgano administrativo, Organismo público o Entidad vinculado o dependiente a éstos. También se podrán anotar en el mismo, la salida de los documentos oficiales dirigidos a otros órganos o particulares.

Te puede interesar también:Artículo 17 de la Ley del Procedimiento Administrativo Común

Los Organismos públicos vinculados o dependientes de cada Administración podrán disponer de su propio registro electrónico plenamente interoperable e interconectado con el Registro Electrónico General de la Administración de la que depende.

El Registro Electrónico General de cada Administración funcionará como un portal que facilitará el acceso a los registros electrónicos de cada Organismo. Tanto el Registro Electrónico General de cada Administración como los registros electrónicos de cada Organismo cumplirán con las garantías y medidas de seguridad previstas en la legislación en materia de protección de datos de carácter personal.

Las disposiciones de creación de los registros electrónicos se publicarán en el diario oficial correspondiente y su texto íntegro deberá estar disponible para consulta en la sede electrónica de acceso al registro. En todo caso, las disposiciones de creación de registros electrónicos especificarán el órgano o unidad responsable de su gestión, así como la fecha y hora oficial y los días declarados como inhábiles.

Te puede interesar también:Artículo 18 de la Ley del Procedimiento Administrativo Común

En la sede electrónica de acceso a cada registro figurará la relación actualizada de trámites que pueden iniciarse en el mismo.

2. Los asientos se anotarán respetando el orden temporal de recepción o salida de los documentos, e indicarán la fecha del día en que se produzcan. Concluido el trámite de registro, los documentos serán cursados sin dilación a sus destinatarios y a las unidades administrativas correspondientes desde el registro en que hubieran sido recibidas.

3. El registro electrónico de cada Administración u Organismo garantizará la constancia, en cada asiento que se practique, de un número, epígrafe expresivo de su naturaleza, fecha y hora de su presentación, identificación del interesado, órgano administrativo remitente, si procede, y persona u órgano administrativo al que se envía, y, en su caso, referencia al contenido del documento que se registra. Para ello, se emitirá automáticamente un recibo consistente en una copia autenticada del documento de que se trate, incluyendo la fecha y hora de presentación y el número de entrada de registro, así como un recibo acreditativo de otros documentos que, en su caso, lo acompañen, que garantice la integridad y el no repudio de los mismos.

Te puede interesar también:Artículo 19 de la Ley del Procedimiento Administrativo Común

4. Los documentos que los interesados dirijan a los órganos de las Administraciones Públicas podrán presentarse:

a) En el registro electrónico de la Administración u Organismo al que se dirijan, así como en los restantes registros electrónicos de cualquiera de los sujetos a los que se refiere el artículo 2.1.

b) En las oficinas de Correos, en la forma que reglamentariamente se establezca.

Te puede interesar también:Artículo 2 de la Ley del Procedimiento Administrativo Común

c) En las representaciones diplomáticas u oficinas consulares de España en el extranjero.

d) En las oficinas de asistencia en materia de registros.

e) En cualquier otro que establezcan las disposiciones vigentes.

Te puede interesar también:Artículo 20 de la Ley del Procedimiento Administrativo Común

Los registros electrónicos de todas y cada una de las Administraciones, deberán ser plenamente interoperables, de modo que se garantice su compatibilidad informática e interconexión, así como la transmisión telemática de los asientos registrales y de los documentos que se presenten en cualquiera de los registros.

5. Los documentos presentados de manera presencial ante las Administraciones Públicas, deberán ser digitalizados, de acuerdo con lo previsto en el artículo 27 y demás normativa aplicable, por la oficina de asistencia en materia de registros en la que hayan sido presentados para su incorporación al expediente administrativo electrónico, devolviéndose los originales al interesado, sin perjuicio de aquellos supuestos en que la norma determine la custodia por la Administración de los documentos presentados o resulte obligatoria la presentación de objetos o de documentos en un soporte específico no susceptibles de digitalización.

Reglamentariamente, las Administraciones podrán establecer la obligación de presentar determinados documentos por medios electrónicos para ciertos procedimientos y colectivos de personas físicas que, por razón de su capacidad económica, técnica, dedicación profesional u otros motivos quede acreditado que tienen acceso y disponibilidad de los medios electrónicos necesarios.

Te puede interesar también:Artículo 21 de la Ley del Procedimiento Administrativo Común

6. Podrán hacerse efectivos mediante transferencia dirigida a la oficina pública correspondiente cualesquiera cantidades que haya que satisfacer en el momento de la presentación de documentos a las Administraciones Públicas, sin perjuicio de la posibilidad de su abono por otros medios.

7. Las Administraciones Públicas deberán hacer pública y mantener actualizada una relación de las oficinas en las que se prestará asistencia para la presentación electrónica de documentos.

8. No se tendrán por presentados en el registro aquellos documentos e información cuyo régimen especial establezca otra forma de presentación.

Te puede interesar también:Artículo 97 de la Ley sobre responsabilidad civil y seguro en la circulación de vehículos a motor

art 16 lpac

Abogados especialistas en Artículo 16 de la Ley del Procedimiento Administrativo Común

Te puede interesar también:Artículo 56 de la Ley sobre responsabilidad civil y seguro en la circulación de vehículos a motor

Guía para la Tasación De Costas Judiciales

Guía para la Tasación De Costas Judiciales

La Abogacía Española Anuncia una Guía para la Tasación de Costas: Un Paso hacia la Transparencia en los Honorarios Legales ...
Artículo 381 de la Ley de Enjuiciamiento Civil

Artículo 381 de la Ley de Enjuiciamiento Civil

Concepto de Artículo 381 LEC Ley de Enjuiciamiento Civil El Artículo 381 de la Ley de Enjuiciamiento Civil (LEC) regula ...
abogados inmobiliarios en fuengirola

Abogado Inmobiliario En Fuengirola

Por Qué Contratar a un Abogado Inmobiliario Local en Fuengirola: Beneficios y Recomendaciones En un mercado tan específico como el ...
cancelar multipropieda anterior a 1998

Cancelar una multipropiedad anterior a 1998

Afectados Multipropiedad Asesores y Consultores Asociados Responde Desde la entrada en vigor de la Ley 42/98 el 5 de enero ...
¿Qué diferencia hay entre un asesor inmobiliario y un agente inmobiliario?

¿Qué diferencia hay entre un asesor inmobiliario y un agente inmobiliario?

Al adentrarnos en el complejo y dinámico mundo de las bienes raíces, nos encontramos con una variedad de profesionales cuyos ...
Descubre qué parte de la herencia le corresponde a la viuda: Guía completa

Descubre qué parte de la herencia le corresponde a la viuda: Guía completa

¿Qué porcentaje de herencia le corresponde a la viuda en España? Es común que tras un fallecimiento surjan dudas sobre ...
Descubre cuál es el porcentaje de la herencia legítima: Guía completa

Descubre cuál es el porcentaje de la herencia legítima: Guía completa

¿Cuánto es el porcentaje de la herencia legítima? Entender "qué porcentaje es la legítima" en una herencia es crucial para ...
Todo sobre cuándo prescribe la plusvalía de una herencia: Guía completa

cuándo prescribe la plusvalía de una herencia: Guía completa

¿Cuándo prescribe el pago de la plusvalía municipal en una herencia? La plusvalía municipal, también conocida como Impuesto sobre el ...
cuánto cobra una gestoría por tramitar una herencia

cuánto cobra una gestoría por tramitar una herencia

Guía de Precios para la Gestión de una Herencia: Notarios, Gestorías y Abogados Guía detallada para que puedas entender cuánto ...

Deja un comentario