Concepto de Artículo 71 de la Ley de Sociedades de Capital
Ley de Sociedades de Capital
El Artículo 71 de la Ley de Sociedades de Capital es: Artículo 71. Publicidad de los informes.
1. Una copia autenticada del informe del experto o, en su caso, del informe de los administradores deberá depositarse en el Registro Mercantil en el plazo máximo de un mes a partir de la fecha efectiva de la aportación.
Te puede interesar también:Artículo 424 de la Ley de Sociedades de Capital2. El informe del experto o, en su caso, el informe de los administradores, se incorporará como anexo a la escritura de constitución de la sociedad o a la de ejecución del aumento del capital social.
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