Concepto de Artículo 61 de la Ley de Sociedades de Capital
Ley de Sociedades de Capital
El Artículo 61 de la Ley de Sociedades de Capital es: Artículo 61. Aportaciones dinerarias.
1. Las aportaciones dinerarias deberán establecerse en euros.
2. Si la aportación fuese en otra moneda, se determinará su equivalencia en euros con arreglo a la ley.
art 61 lsc
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