Concepto de Artículo 45 de la Ley de Sociedades de Capital
Ley de Sociedades de Capital
El Artículo 45 de la Ley de Sociedades de Capital es: Artículo 45. Indisponibilidad de las aportaciones.
Las aportaciones serán indisponibles hasta que la sociedad quede inscrita en el Registro Mercantil, salvo para los gastos de notaría, de registro y fiscales que sean imprescindibles para la inscripción.
art 45 lsc
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