Concepto de Artículo 443 de la Ley de Sociedades de Capital
Ley de Sociedades de Capital
El Artículo 443 de la Ley de Sociedades de Capital es: Artículo 443. Capital social.
1. El capital de la sociedad nueva empresa no podrá ser inferior a tres mil euros ni superior a ciento veinte mil euros.
Te puede interesar también:Artículo 476 de la Ley de Sociedades de Capital2. El capital social sólo podrá ser desembolsado mediante aportaciones dinerarias.
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