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Ley de Sociedades de Capital

Artículo 261 de la Ley de Sociedades de Capital

Concepto de Artículo 261 de la Ley de Sociedades de Capital

Ley de Sociedades de Capital

El Artículo 261 de la Ley de Sociedades de Capital es: Artículo 261. Memoria abreviada.

Las sociedades que pueden formular balance abreviado podrán omitir en la Memoria las indicaciones que reglamentariamente se determinen.

En cualquier caso deberá suministrarse la información requerida en la indicación primera, quinta, sexta, décima en lo referente al número medio de personas empleadas en el curso del ejercicio, y, decimocuarta, decimoquinta, decimonovena y vigesimoprimera.

Adicionalmente, la Memoria deberá expresar de forma global los datos a que se refiere la indicación séptima, y duodécima de dicho artículo, así como el nombre y domicilio social de la sociedad que establezca los estados financieros consolidados del grupo menor de empresas incluidas en el grupo al que pertenece la empresa.

art 261 lsc

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