Concepto de Artículo 178 de la Ley de Sociedades de Capital
Ley de Sociedades de Capital
La Junta Universal según el Artículo 178 de la Ley de Sociedades de Capital
Características de la Junta Universal
El Artículo 178 de la Ley de Sociedades de Capital establece las siguientes características de la Junta Universal:
- No requiere previa convocatoria.
- Se considera válidamente constituida si está presente o representada la totalidad del capital social.
- Los concurrentes deben aceptar por unanimidad la celebración de la reunión.
El Artículo 178 de la Ley de Sociedades de Capital es: Artículo 178. Junta universal.
Te puede interesar también:Artículo 306 de la Ley de Sociedades de Capital1. La junta general quedará válidamente constituida para tratar cualquier asunto, sin necesidad de previa convocatoria, siempre que esté presente o representada la totalidad del capital social y los concurrentes acepten por unanimidad la celebración de la reunión.
2. La junta universal podrá reunirse en cualquier lugar del territorio nacional o del extranjero.
art 178 lsc
Ubicación de la Junta Universal
Según el Artículo 178.2, la Junta Universal puede reunirse en cualquier lugar del territorio nacional o del extranjero.
Te puede interesar también:Artículo 259 de la Ley de Sociedades de CapitalReclamaciones comunes en el ámbito de la Junta Universal
Las reclamaciones comunes en este ámbito pueden incluir discrepancias sobre la representación del capital social, la aceptación unánime de la celebración de la reunión o la ubicación de la Junta Universal.
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