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Ley de Sociedades de Capital

Artículo 176 de la Ley de Sociedades de Capital

Concepto de Artículo 176 de la Ley de Sociedades de Capital

Ley de Sociedades de Capital

El Artículo 176 de la Ley de Sociedades de Capital es: Artículo 176. Plazo previo de la convocatoria.

1. Entre la convocatoria y la fecha prevista para la celebración de la reunión deberá existir un plazo de, al menos, un mes en las sociedades anónimas y quince días en las sociedades de responsabilidad limitada. Queda a salvo lo establecido para el complemento de convocatoria.

2. En los casos de convocatoria individual a cada socio, el plazo se computará a partir de la fecha en que hubiere sido remitido el anuncio al último de ellos.

art 176 lsc

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