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Ley de Sociedades de Capital

Artículo 145 de la Ley de Sociedades de Capital

Concepto de Artículo 145 de la Ley de Sociedades de Capital

Ley de Sociedades de Capital

El Artículo 145 de la Ley de Sociedades de Capital es: Artículo 145. Obligación de enajenar.

1. Las participaciones o acciones adquiridas conforme a lo dispuesto en las letras b) y c) del artículo anterior deberán ser enajenadas en un plazo máximo de tres años a contar desde la fecha de adquisición, salvo que previamente hubieran sido amortizadas mediante reducción del capital social o que, sumadas a las que ya posean la sociedad adquirente y sus filiales y, en su caso, la sociedad dominante y sus filiales, no excedan del veinte por ciento del capital social.

2. Transcurrido el plazo a que se refiere el apartado anterior sin que hubiera tenido lugar la enajenación, será de aplicación lo previsto en los apartados 2 y 3 del artículo 139.

art 145 lsc

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