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Ley de Sociedades de Capital

Artículo 122 de la Ley de Sociedades de Capital

Concepto de Artículo 122 de la Ley de Sociedades de Capital

Ley de Sociedades de Capital

El Artículo 122 de la Ley de Sociedades de Capital es: Artículo 122. Legitimación del accionista.

Una vez impresos y entregados los títulos, la exhibición de los mismos o, en su caso, del certificado acreditativo de su depósito en una entidad autorizada será precisa para el ejercicio de los derechos del accionista. Tratándose de acciones nominativas, la exhibición solo será precisa para obtener la correspondiente inscripción en el libro-registro de acciones nominativas.

art 122 lsc

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