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Ley de Sociedades de Capital

Artículo 119 de la Ley de Sociedades de Capital

Concepto de Artículo 119 de la Ley de Sociedades de Capital

Ley de Sociedades de Capital

El Artículo 119 de la Ley de Sociedades de Capital es: Artículo 119. Modificación de las anotaciones en cuenta.

La modificación de las características de las acciones representadas por medio de anotaciones en cuenta se hará pública, una vez que haya sido formalizada de acuerdo con lo previsto en la presente ley y en la normativa reguladora del mercado de valores, en el Boletín Oficial del Registro Mercantil y en uno de los diarios de mayor circulación en la provincia donde la sociedad tenga su domicilio.

art 119 lsc

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