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Ley de Sociedades de Capital

Artículo 11 de la Ley de Sociedades de Capital

Concepto de Artículo 11 de la Ley de Sociedades de Capital

Ley de Sociedades de Capital

El Artículo 11 de la Ley de Sociedades de Capital es: Artículo 11. Sucursales.

1. Las sociedades de capital podrán abrir sucursales en cualquier lugar del territorio nacional o del extranjero.

2. Salvo disposición contraria de los estatutos, el órgano de administración será competente para acordar la creación, la supresión o el traslado de las sucursales.

art 11 lsc

Información de carácter general y orientativo. No constituye asesoramiento jurídico y puede no reflejar la última reforma legal o criterio de los tribunales.

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