Concepto de Artículo 785 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal
Ley de Enjuiciamiento Criminal
El Artículo 785 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal regula el proceso de admisión de pruebas, la práctica de la prueba anticipada y el señalamiento del juicio oral, estableciendo las condiciones y criterios para la organización y programación del juicio. Este artículo garantiza que las pruebas sean examinadas adecuadamente y se lleve a cabo el juicio oral de manera eficiente y justa.
El Artículo 785 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal es: 1. En cuanto las actuaciones se encontraren a disposición del órgano competente para el enjuiciamiento, el Juez o Tribunal examinará las pruebas propuestas e inmediatamente dictará auto admitiendo las que considere pertinentes y rechazando las demás, y prevendrá lo necesario para la práctica de la prueba anticipada.
Te puede interesar también:Artículo 527 de la Ley de Enjuiciamiento CriminalContra los autos de admisión o inadmisión de pruebas no cabrá recurso alguno, sin perjuicio de que la parte a la que fue denegada pueda reproducir su petición al inicio de las sesiones del juicio oral, momento hasta el cual podrán incorporarse a la causa los informes, certificaciones y demás documentos que el Ministerio Fiscal y las partes estimen oportuno y el Juez o Tribunal admitan.
2. A la vista de este auto, el Secretario judicial establecerá el día y hora en que deban comenzar las sesiones del juicio oral con sujeción a lo establecido al artículo 182 de la Ley de Enjuiciamiento Civil.
Los criterios generales y las concretas y específicas instrucciones que fijen los Presidentes de Sala o Sección, con arreglo a los cuales se realizará el señalamiento, tendrán asimismo en cuenta:
Te puede interesar también:Artículo 340 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal1.º La prisión del acusado;
2.º El aseguramiento de su presencia a disposición judicial;
3.º Las demás medidas cautelares personales adoptadas;
Te puede interesar también:Artículo 110 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal4.º La prioridad de otras causas;
5.º La complejidad de la prueba propuesta o cualquier circunstancia modificativa, según hayan podido determinar una vez estudiado el asunto o pleito de que se trate.
3. Cuando la víctima lo haya solicitado, aunque no sea parte en el proceso ni deba intervenir, el Secretario judicial deberá informarle, por escrito y sin retrasos innecesarios, de la fecha, hora y lugar del juicio, así como del contenido de la acusación dirigida contra el infractor.
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Admisión de pruebas y señalamiento del juicio oral en la Ley de Enjuiciamiento Criminal: El Artículo 785
La correcta admisión de pruebas y la programación del juicio oral son aspectos cruciales en el proceso penal. El Artículo 785 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal (LECr) establece las reglas para asegurar un proceso justo y ordenado en España.
- El Juez o Tribunal examinará las pruebas propuestas en cuanto las actuaciones estén a su disposición. A continuación, dictará un auto admitiendo las pruebas pertinentes y rechazando las demás, y dispondrá lo necesario para la práctica de la prueba anticipada. No cabe recurso contra estos autos, pero la parte a la que se le denegó una prueba puede reproducir su petición al inicio del juicio oral.
- El Secretario judicial establecerá la fecha y hora de inicio del juicio oral, siguiendo lo dispuesto en el artículo 182 de la Ley de Enjuiciamiento Civil. Los criterios generales y las instrucciones específicas que establezcan los Presidentes de Sala o Sección tendrán en cuenta aspectos como la prisión del acusado, las medidas cautelares adoptadas, la prioridad de otras causas y la complejidad de las pruebas propuestas, entre otros.
- Si la víctima lo solicita, aunque no sea parte en el proceso ni deba intervenir, el Secretario judicial debe informarle por escrito y sin retrasos innecesarios de la fecha, hora y lugar del juicio, así como del contenido de la acusación dirigida contra el infractor.
Ámbito de aplicación:
El Artículo 785 de la LECr se aplica en el ámbito del Derecho Procesal Penal en España, regulando el proceso de admisión de pruebas y el señalamiento del juicio oral en los procedimientos penales.
Artículos relacionados:
- Artículo 182 de la Ley de Enjuiciamiento Civil: establece las reglas para el señalamiento de las vistas en el ámbito civil, que se aplican en el penal por remisión del Artículo 785 de la LECr.
- Artículo 786 de la LECr: regula la notificación del señalamiento del juicio oral a las partes y otros trámites previos al juicio.
Jurisprudencia:
La jurisprudencia ha interpretado y aplicado el Artículo 785 de la LECr en distintos casos, garantizando la correcta admisión de pruebas y el señalamiento del juicio oral. Por ejemplo, la Sentencia del Tribunal Supremo de 20 de febrero de 2018 (recurso 1162/2017) estableció que la inadmisión de pruebas solo puede ser revisada en casación cuando se vulneran derechos fundamentales.
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