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Ley de Enjuiciamiento Criminal

Artículo 634 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal

Concepto de Artículo 634 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal

Ley de Enjuiciamiento Criminal

El Artículo 634 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal es: El sobreseimiento puede ser libre o provisional, total o parcial.

Si fuere el sobreseimiento parcial, se mandará abrir el juicio oral respecto de los procesados a quienes no favorezca.

Si fuere total, se mandará que se archiven la causa y piezas de convicción que no tengan dueño conocido, después de haberse practicado las diligencias necesarias para la ejecución de lo mandado.

art 634 lecrim

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