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Ley de Enjuiciamiento Criminal

Artículo 305 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal

Concepto de Artículo 305 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal

Ley de Enjuiciamiento Criminal

El Artículo 305 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal es: El nombramiento de Jueces especiales de instrucción que se haga conforme a los artículos anteriores será y habrá de entenderse sólo para la instrucción del sumario con todas sus incidencias. Terminado éste, se remitirá por el Juez especial al Tribunal a quien, según las disposiciones vigentes, corresponda el conocimiento de la causa, para que la prosiga y falle con arreglo a derecho.

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