Concepto de Artículo 276 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal
Ley de Enjuiciamiento Criminal
El Artículo 276 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal es: Se tendrá también por abandonada la querella cuando, por muerte o por haberse incapacitado el querellante para continuar la acción, no compareciere ninguno de sus herederos o representantes legales a sostenerla dentro de los treinta días siguientes a la citación que al efecto se les hará dándoles conocimiento de la querella.
art 276 lecrim
Te puede interesar también:Artículo 184 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal
Abogados especialistas en Artículo 276 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal
Te puede interesar también:Artículo 277 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal