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Ley de Enjuiciamiento Criminal

Artículo 273 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal

Concepto de Artículo 273 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal

Ley de Enjuiciamiento Criminal

El Artículo 273 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal es: En los casos del artículo anterior, cuando se trate de un delito in fraganti o de los que no dejan señales permanentes de su perpetración, o en que fuere de temer fundadamente la ocultación o fuga del presunto culpable, el particular que intentare querellarse del delito podrá acudir desde luego al Juez de instrucción o municipal que estuviere más próximo o a cualquier funcionario de policía, a fin de que se practiquen las primeras diligencias necesarias para hacer constar la verdad de los hechos y para detener al delincuente.

art 273 lecrim

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