Concepto de Artículo 231 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal
Ley de Enjuiciamiento Criminal
El Artículo 231 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal es: Las partes podrán presentar, antes del día de la vista, los documentos que tuvieren por conveniente en justificación de sus pretensiones.
No será admisible otro medio de prueba.
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