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Ley de Enjuiciamiento Criminal

Artículo 11 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal

Concepto de Artículo 11 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal

Ley de Enjuiciamiento Criminal

El Artículo 11 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal es: El conocimiento de las causas por delitos en que aparezcan a la vez culpables personas sujetas a la jurisdicción ordinaria y otras aforadas corresponderá a la ordinaria, salvo las excepciones consignadas expresamente en las Leyes respecto a la competencia de otra jurisdicción.

art 11 lecrim

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