Concepto de Artículo 786 de la Ley de Enjuiciamiento Civil
Ley de Enjuiciamiento Civil
El Artículo 786 de la Ley de Enjuiciamiento Civil es: Artículo 786. Práctica de las operaciones divisorias.
1. El contador realizará las operaciones divisorias con arreglo a lo dispuesto en la ley aplicable a la sucesión del causante ; pero si el testador hubiere establecido reglas distintas para el inventario, avalúo, liquidación y división de sus bienes, se atendrá a lo que resulte de ellas, siempre que no perjudiquen las legítimas de los herederos forzosos. Procurará, en todo caso, evitar la indivisión, así como la excesiva división de las fincas.
Te puede interesar también:Artículo 216 de la Ley de Enjuiciamiento Civil2. Las operaciones divisorias deberán presentarse en el plazo máximo de dos meses desde que fueron iniciadas, y se contendrán en un escrito firmado por el contador, en el que se expresará:
1.º La relación de los bienes que formen el caudal partible.
2.º El avalúo de los comprendidos en esa relación.
Te puede interesar también:Artículo 217 de la Ley de Enjuiciamiento Civil3.º La liquidación del caudal, su división y adjudicación a cada uno de los partícipes.
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