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Ley de Enjuiciamiento Civil

Artículo 442 de la Ley de Enjuiciamiento Civil

Concepto de Artículo 442 de la Ley de Enjuiciamiento Civil

Ley de Enjuiciamiento Civil

El Artículo 442 de la Ley de Enjuiciamiento Civil es: Artículo 442. Inasistencia de las partes a la vista.

1. Si el demandante no asistiese a la vista, y el demandado no alegare interés legítimo en la continuación del proceso para que se dicte sentencia sobre el fondo, se tendrá en el acto por desistido a aquél de la demanda, se le impondrán las costas causadas y se le condenará a indemnizar al demandado comparecido, si éste lo solicitare y acreditare los daños y perjuicios sufridos.

2. Si no compareciere el demandado, se procederá a la celebración del juicio.

art 442 lec

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