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Ley de Enjuiciamiento Civil

Artículo 404 de la Ley de Enjuiciamiento Civil

Concepto de Artículo 404 de la Ley de Enjuiciamiento Civil

Ley de Enjuiciamiento Civil

El Artículo 404 de la Ley de Enjuiciamiento Civil es: Artículo 404. Admisión de la demanda, emplazamiento al demandado y plazo para la contestación.

1. El Letrado de la Administración de Justicia, examinada la demanda, dictará decreto admitiendo la misma y dará traslado de ella al demandado para que la conteste en el plazo de veinte días.

2. El Letrado de la Administración de Justicia, no obstante, dará cuenta al Tribunal para que resuelva sobre la admisión en los siguientes casos:

1) cuando estime falta de jurisdicción o competencia del Tribunal o

2) cuando la demanda adoleciese de defectos formales y no se hubiesen subsanado por el actor en el plazo concedido para ello por el Letrado de la Administración de Justicia.

3. En los procesos en los que sean de aplicación los artículos 81 y 82 del Tratado de la Comunidad Europea o los artículos 1 y 2 de la Ley de Defensa de la Competencia, el Letrado de la Administración de Justicia dará traslado a la Comisión Nacional de la Competencia de la resolución admitiendo la demanda en el plazo previsto en el párrafo primero.

art 404 lec

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