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Ley de Enjuiciamiento Civil

Artículo 402 de la Ley de Enjuiciamiento Civil

Concepto de Artículo 402 de la Ley de Enjuiciamiento Civil

Ley de Enjuiciamiento Civil

El Artículo 402 de la Ley de Enjuiciamiento Civil es: Artículo 402. Oposición a la acumulación de acciones.

El demandado podrá oponerse en la contestación a la demanda a la acumulación pretendida, cuando no se acomode a lo dispuesto en los artículos 71 y siguientes de esta Ley. Sobre esta oposición se resolverá en la audiencia previa al juicio.

art 402 lec

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