Concepto de Artículo 6 de la Ley de Arrendamientos Urbanos
Ley de Arrendamientos Urbanos
El Artículo 6 de la Ley de Arrendamientos Urbanos es: Son nulas, y se tendrán por no puestas, las estipulaciones que modifiquen en perjuicio del arrendatario o subarrendatario las normas del presente Título, salvo los casos en que la propia norma expresamente lo autorice.
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