Concepto de Artículo 35 de la Ley de Arrendamientos Urbanos
Ley de Arrendamientos Urbanos
El Artículo 35 de la Ley de Arrendamientos Urbanos es: El arrendador podrá resolver de pleno derecho el contrato por las causas previstas en las letras a), b), d) y e) del apartado 2 del artículo 27 y por la cesión o subarriendo del local incumpliendo lo dispuesto en el artículo 32.
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Te puede interesar también:Artículo 36 de la Ley de Arrendamientos UrbanosDe todos los incumplimientos del arrendatario expresados en el artículo 27 LAU y que pueden dar lugar a pedir la finalización del contrato de arrendamiento de uso distinto a vivienda (local, despacho, oficina, etc), es el impago de la renta (artículo 27.a LAU el que en más ocasiones se produce.
Es por tanto el artículo 35 LAU, en relación al artículo 27.2a LAU., el que legitima al arrendador a interponer demanda de desahucio por impago de rentas.
Eduardo Fernández-Fígares, abogado especialista en desahucios de inquilinos y fundador de desahucioinquilinos.es
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