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Ley de Arrendamientos Urbanos

Artículo 26 de la Ley de Arrendamientos Urbanos

Concepto de Artículo 26 de la Ley de Arrendamientos Urbanos

Ley de Arrendamientos Urbanos

El Artículo 26 de la Ley de Arrendamientos Urbanos es: Cuando la ejecución en la vivienda arrendada de obras de conservación o de obras acordadas por una autoridad competente la hagan inhabitable, tendrá el arrendatario la opción de suspender el contrato o de desistir del mismo, sin indemnización alguna.

La suspensión del contrato supondrá, hasta la finalización de las obras, la paralización del plazo del contrato y la suspensión de la obligación de pago de la renta.

art 26 lau

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