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Ley de Arrendamientos Urbanos

Artículo 24 de la Ley de Arrendamientos Urbanos

Concepto de Artículo 24 de la Ley de Arrendamientos Urbanos

Ley de Arrendamientos Urbanos

El Artículo 24 de la Ley de Arrendamientos Urbanos es: 1. El arrendatario, previa notificación escrita al arrendador, podrá realizar en el interior de la vivienda aquellas obras o actuaciones necesarias para que pueda ser utilizada de forma adecuada y acorde a la discapacidad o a la edad superior a setenta años, tanto del propio arrendatario como de su cónyuge, de la persona con quien conviva de forma permanente en análoga relación de afectividad, con independencia de su orientación sexual, o de sus familiares que con alguno de ellos convivan de forma permanente, siempre que no afecten a elementos o servicios comunes del edificio ni provoquen una disminución en su estabilidad o seguridad.

2. El arrendatario estará obligado, al término del contrato, a reponer la vivienda al estado anterior, si así lo exige el arrendador.

art 24 lau

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