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Ley Condiciones Generales Contratación

Artículo 2 de la Ley sobre Condiciones Generales de la Contratación

Concepto de Artículo 2 de la Ley sobre Condiciones Generales de la Contratación

Ley Condiciones Generales Contratación

El Artículo 2 de la Ley sobre Condiciones Generales de la Contratación es: Artículo 2. Ámbito subjetivo.

1. La presente Ley será de aplicación a los contratos que contengan condiciones generales celebrados entre un profesional -predisponente- y cualquier persona física o jurídica -adherente.

2. A los efectos de esta Ley se entiende por profesional a toda persona física o jurídica que actúe dentro del marco de su actividad profesional o empresarial, ya sea pública o privada.

3. El adherente podrá ser también un profesional, sin necesidad de que actúe en el marco de su actividad.

art 2 lcgc

Información de carácter general y orientativo. No constituye asesoramiento jurídico y puede no reflejar la última reforma legal o criterio de los tribunales.

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