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Herencias

Certificado de últimas voluntades

Concepto de Certificado de últimas voluntades

Derecho Civil Herencias

El Certificado de últimas voluntades es: 1. La solicitud y descarga de certificados requerirán el uso de alguno de los sistemas de identificación y autenticación previstos en el artículo 13 de la Ley 11/2007, de 22 de junio, de acceso electrónico de los ciudadanos a los Servicios Públicos así como en la Ley 59/2003, de 19 de diciembre, de Firma Electrónica.

2. Las aplicaciones de soporte a la tramitación telemática estarán accesibles a través de la sede electrónica del Ministerio de Justicia, con los requisitos y garantías establecidos para ésta.

3. Los justificantes de presentación de las solicitudes harán uso del sello electrónico del Registro Electrónico del Ministerio de Justicia.

Artículo 3 de la Resolución de 13 de enero de 2011

1. Las solicitudes presenciales y por correo de los certificados habrán de realizarse cumplimentando el modelo 790 que figura en el anexo I de la presente resolución.

2. Las solicitudes presenciales o por correo de los certificados deberán ir acompañadas del certificado de defunción, salvo cuando el fallecimiento sea posterior al 2 de abril de 2009 y no esté inscrito en un Juzgado de Paz.

3. Los certificados de actos de última voluntad y de contratos de seguros de cobertura de fallecimiento solicitados de forma presencial o por correo podrán ser expedidos con alguno de los sistemas de firma electrónica previstos en la Ley 11/2007, de acceso electrónico de los ciudadanos a los servicios públicos, en estos casos deberán incluir la información detallada en el número 8 del apartado quinto de la presente resolución.

Artículo 6 de la Resolución de 13 de enero de 2011

Información de carácter general y orientativo. No constituye asesoramiento jurídico y puede no reflejar la última reforma legal o criterio de los tribunales.