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Estatuto de los Trabajadores

Artículo 70 del Estatuto de los Trabajadores

Concepto de Artículo 70 del Estatuto de los Trabajadores

Estatuto de los Trabajadores

El Artículo 70 del Estatuto de los Trabajadores es: Artículo 70. Votación para delegados.

En la elección para delegados de personal, cada elector podrá dar su voto a un número máximo de aspirantes equivalente al de puestos a cubrir entre los candidatos proclamados. Resultarán elegidos los que obtengan el mayor número de votos. En caso de empate, resultará elegido el trabajador de mayor antigüedad en la empresa.

art 70 et

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