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Estatuto de los Trabajadores

Artículo 18 del Estatuto de los Trabajadores

Concepto de Artículo 18 del Estatuto de los Trabajadores

Estatuto de los Trabajadores

El Artículo 18 del Estatuto de los Trabajadores es: Artículo 18. Inviolabilidad de la persona del trabajador.

Solo podrán realizarse registros sobre la persona del trabajador, en sus taquillas y efectos particulares, cuando sean necesarios para la protección del patrimonio empresarial y del de los demás trabajadores de la empresa, dentro del centro de trabajo y en horas de trabajo. En su realización se respetará al máximo la dignidad e intimidad del trabajador y se contará con la asistencia de un representante legal de los trabajadores o, en su ausencia del centro de trabajo, de otro trabajador de la empresa, siempre que ello fuera posible.

art 18 et

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