Concepto de Articulo 10 del Estatuto de los Trabajadores
Estatuto de los Trabajadores
El Articulo 10 del Estatuto de los Trabajadores es: Artículo 10. Trabajo en común y contrato de grupo.
1. Si el empresario diera un trabajo en común a un grupo de sus trabajadores, conservará respecto de cada uno, individualmente, sus derechos y deberes.
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3. Si el trabajador, conforme a lo pactado por escrito, asociare a su trabajo un auxiliar o ayudante, el empresario de aquel lo será también de este.
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