Concepto de Juicio cambiario
Derecho Mercantil Deudas
El Juicio cambiario es: Sólo procederá el juicio cambiario si, al incoarlo, se presenta letra de cambio, cheque o pagaré que reúnan los requisitos previstos en la Ley cambiaria y del cheque.
Artículo 819 de la Ley de Enjuiciamiento Civil
Te puede interesar también:Lista de morosos1. El juicio cambiario comenzará mediante demanda sucinta a la que se acompañará el título cambiario.
2. El tribunal analizará, por medio de auto, la corrección formal del título cambiario y, si lo encuentra conforme, adoptará, sin más trámites, las siguientes medidas:
1.ª Requerir al deudor para que pague en el plazo de diez días.
Te puede interesar también:Moroso2.ª Ordenar el inmediato embargo preventivo de los bienes del deudor por la cantidad que figure en el título ejecutivo, más otra para intereses de demora, gastos y costas, por si no se atendiera el requerimiento de pago.
3. Contra el auto que deniegue la adopción de las medidas a que se refiere el apartado anterior podrá interponer el demandante los recursos a que se refiere el apartado 2 del artículo 552.
Artículo 821 de la Ley de Enjuiciamiento Civil
Te puede interesar también:Prescripción de deudasSi el deudor cambiario atiende el requerimiento de pago se procederá como dispone el artículo 583, pero las costas serán de cargo del deudor.
Artículo 822 de la Ley de Enjuiciamiento Civil
1. Si el deudor se personare por sí o por representante dentro de los cinco días siguientes a aquel en que se le requirió de pago y negare categóricamente la autenticidad de su firma o alegare falta absoluta de representación, podrá el tribunal, a la vista de las circunstancias del caso y de la documentación aportada, alzar los embargos que se hubieren acordado, exigiendo, si lo considera conveniente, la caución o garantía adecuada.
Te puede interesar también:Quita de deudaArtículo 823.1 de la Ley de Enjuiciamiento Civil
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