Concepto de Delito de usurpación de vivienda
Delitos Derecho Penal
El Delito de usurpación de vivienda es: 1. Al que con violencia o intimidación en las personas ocupare una cosa inmueble o usurpare un derecho real inmobiliario de pertenencia ajena, se le impondrá, además de las penas en que incurriere por las violencias ejercidas, la pena de prisión de uno a dos años, que se fijará teniendo en cuenta la utilidad obtenida y el daño causado.
2. El que ocupare, sin autorización debida, un inmueble, vivienda o edificio ajenos que no constituyan morada, o se mantuviere en ellos contra la voluntad de su titular, será castigado con la pena de multa de tres a seis meses.
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En el delito de usurpación de vivienda la acción castigada consiste en ocupar un inmueble ajeno sin tener la autorización de su legítimo titular. Ahora bien, no siempre la ocupación de un inmueble ajeno sin consentimiento de su titular se configurará como delito.
Hay que tener en cuenta que para la interpretación y aplicación de los tipos penales debe observarse lo dispuesto por la jurisprudencia. En este caso, lo que la jurisprudencia ha exigido para apreciar el delito de usurpación de bien inmueble es la denominada vocación de permanencia.
Te puede interesar también:Delito de usurpaciónLa vocación de permanencia no es un concepto que pueda definirse de forma objetiva o de manera que pueda concretarse en un número de días determinado. Habrá que atender a los actos desplegados por el sujeto activo para saber si su actitud buscaba una ocupación fugaz o temporal o la de ocupar permanentemente el inmueble.
Gerson Vidal Rodríguez, abogado especialista en derecho penal
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