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Derecho Civil

Donatario

Concepto de Donatario

Derecho Civil

El Donatario es: La donación se perfecciona desde que el donante conoce la aceptación del donatario.

Artículo 623 del Código Civil

Podrán aceptar donaciones todos los que no estén especialmente incapacitados por la ley para ello.

Artículo 625 del Código Civil

Las donaciones hechas a los concebidos y no nacidos podrán ser aceptadas por las personas que legítimamente los representarían si se hubiera verificado ya su nacimiento.

Artículo 627 del Código Civil

Las personas que acepten una donación en representación de otras que no puedan hacerlo por sí, estarán obligadas a procurar la notificación y anotación de que habla el artículo 633.

Artículo 631 del Código Civil

Información de carácter general y orientativo. No constituye asesoramiento jurídico y puede no reflejar la última reforma legal o criterio de los tribunales.