Concepto de Artículo 80 de la Constitución Española
Constitución Española
El Artículo 80 de la Constitución Española es: Las sesiones plenarias de las Cámaras serán públicas, salvo acuerdo en contrario de cada Cámara, adoptado por mayoría absoluta o con arreglo al Reglamento.
art 80 ce
Te puede interesar también:Artículo 43 de la Constitución Española
Abogados especialistas en Artículo 80 de la Constitución Española
Te puede interesar también:Artículo 159 de la Constitución Española