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Constitución Española

Artículo 160 de la Constitución Española

Concepto de Artículo 160 de la Constitución Española

Constitución Española

El Artículo 160 de la Constitución Española es: El Presidente del Tribunal Constitucional será nombrado entre sus miembros por el Rey, a propuesta del mismo Tribunal en pleno y por un período de tres años.

art 160 ce

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