Concepto de Artículo 146 de la Constitución Española
Constitución Española
El Artículo 146 de la Constitución Española es: El proyecto de Estatuto será elaborado por una asamblea compuesta por los miembros de la Diputación u órgano interinsular de las provincias afectadas y por los Diputados y Senadores elegidos en ellas y será elevado a las Cortes Generales para su tramitación como ley.
art 146 ce
Te puede interesar también:Artículo 72 de la Constitución Española
Abogados especialistas en Artículo 146 de la Constitución Española
Te puede interesar también:Artículo 33 de la Constitución Española