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Constitución Española

Artículo 146 de la Constitución Española

Concepto de Artículo 146 de la Constitución Española

Constitución Española

El Artículo 146 de la Constitución Española es: El proyecto de Estatuto será elaborado por una asamblea compuesta por los miembros de la Diputación u órgano interinsular de las provincias afectadas y por los Diputados y Senadores elegidos en ellas y será elevado a las Cortes Generales para su tramitación como ley.

art 146 ce

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