Concepto de Artículo 142 de la Constitución Española
Constitución Española
El Artículo 142 de la Constitución Española es: Las Haciendas locales deberán disponer de los medios suficientes para el desempeño de las funciones que la ley atribuye a las Corporaciones respectivas y se nutrirán fundamentalmente de tributos propios y de participación en los del Estado y de las Comunidades Autónomas.
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