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Constitución Española

Artículo 137 de la Constitución Española

Concepto de Artículo 137 de la Constitución Española

Constitución Española

El Artículo 137 de la Constitución Española es: El Estado se organiza territorialmente en municipios, en provincias y en las Comunidades Autónomas que se constituyan. Todas estas entidades gozan de autonomía para la gestión de sus respectivos intereses.

art 137 ce

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