Concepto de Artículo 115 de la Constitución Española
Constitución Española
El Artículo 115 de la Constitución Española es: 1. El Presidente del Gobierno, previa deliberación del Consejo de Ministros, y bajo su exclusiva responsabilidad, podrá proponer la disolución del Congreso, del Senado o de las Cortes Generales, que será decretada por el Rey. El decreto de disolución fijará la fecha de las elecciones.
2. La propuesta de disolución no podrá presentarse cuando esté en trámite una moción de censura.
Te puede interesar también:Artículo 54 de la Constitución Española3. No procederá nueva disolución antes de que transcurra un año desde la anterior, salvo lo dispuesto en el artículo 99, apartado 5.
art 115 ce
Abogados especialistas en Artículo 115 de la Constitución Española
Te puede interesar también:Artículo 89 de la Constitución Española